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Código Penal Artículo 218 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 218. Amenazas

A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos; o en la persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión o multa de cien a trescientos días y de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

En este caso procede a criterio del juez, prohibir al condenado que vaya o resida en el lugar en que habita el amenazado, por un término no menor a seis meses ni mayor a tres años, contados desde el cumplimiento de la pena de prisión o desde la concesión de un beneficio de libertad.



Estado de Baja California Sur Artículo 218 Código Penal
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