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Código Penal Artículo 329 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal Baja California Sur
Artículo 329. Testimonio falso ante autoridad

A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de dos meses a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.

La misma pena se impondrá a quien presente documentos falsos con el propósito de obtener un beneficio en audiencia



Estado de Baja California Sur Artículo 329 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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