Código Penal Artículo 329 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 329. Testimonio falso ante autoridad
A quien aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de dos meses a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días.
La misma pena se impondrá a quien presente documentos falsos con el propósito de obtener un beneficio en audiencia
Estado de Baja California Sur Artículo 329 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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