Código Penal Artículo 383 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 383. Motín
Se impondrá prisión de uno a cinco años de prisión a quienes, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, en forma tumultuaria:
I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o
II. Por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas perturben el orden público
Estado de Baja California Sur Artículo 383 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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