Código Penal Artículo 74 Estado de Baja California Sur
Código Penal Baja California Sur
Artículo 74. Criterios para la individualización de las penas o medidas de seguridad
El juez o el Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad de la conducta típica y antijurídica, y el grado de culpabilidad del sentenciado, tomando en consideración:
I. La gravedad de la conducta típica se determinará:
a) Por el valor del bien jurídico;
b) El grado de afectación al bien jurídico tutelado o del peligro al que fue expuesto;
c) La naturaleza dolosa o culposa de la conducta;
d) Los medios empleados;
e) Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho realizado;
f) La forma y grado de intervención del sentenciado en la comisión del delito;
II. El grado de culpabilidad se determinará:
a) Por el juicio de reproche según el sentenciado haya tenido bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de manera distinta y de respetar la norma jurídica quebrantada;
b) Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado;
c) Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba al momento de la comisión del hecho;
d) Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido;
e) La edad, el nivel educativo, las costumbres, condiciones sociales y culturales del sentenciado; y
f) Las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.
Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta además, sus usos y costumbres;
Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez o el Tribunal de Enjuiciamiento deberán tomar conocimiento directo del sentenciado, de la víctima u ofendido, y de las circunstancias del hecho y, en su caso, podrá tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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