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Código Penal Artículo 93 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 93. Requisitos para la procedencia de la suspensión

El juez o Tribunal, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, de oficio o a petición de parte, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que la duración de la pena impuesta no exceda de tres años de prisión;

II. Que en atención al delito cometido no haya necesidad de sustituir las penas en función del fin para el que fueron impuestas; y

III. Que no se trate de un delito doloso cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o que no tuviese capacidad para comprender el significado del hecho, siempre y cuando la conducta hubiese sido perpetrada aprovechándose de su vulnerabilidad



Estado de Baja California Sur Artículo 93 Código Penal
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...388

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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