Imprimir

Código Penal Artículo 125 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Campeche
Artículo 125.

Las sanciones impuestas por sentencia que haya causado ejecutoria prescriben:

I. En un tiempo igual a la sanción privativa o restrictiva de libertad que se haya impuesto, pero no podrá ser inferior a tres años; y

II. En cinco años cuando se trate de sanciones pecuniarias o sanciones restrictivas de otros derechos, con independencia de la reparación del daño y del decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

Cuando el sentenciado haya cumplido parcialmente su sanción, para que opere la prescripción deberá transcurrir el tiempo que le falte para el cumplimiento total de la sanción impuesta.

Los plazos para la prescripción de las sanciones se computarán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia dictada. Para el caso de sanciones privativas de libertad, el plazo comenzará a contarse desde el día en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la autoridad competente.

Cuando alguna sanción deba ser cumplida con posterioridad a una sanción privativa de libertad, el plazo para la prescripción de aquélla comenzará a computarse desde la extinción de la sanción anterior



Estado de Campeche Artículo 125 Código Penal
Artículo 1 ...123 124 125 126 127 ...387

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse