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Código Penal Artículo 175 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Penal Campeche
Artículo 175.

Sin perjuicio de las sanciones que se impongan por la comisión de otros delitos, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario a quien, sin consentimiento del otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquél:

I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II. Reproduzca, circule o publique, por cualquier medio, dichos documentos u objetos;

III. Utilice medios técnicos para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido en espacios privados.

Este delito se perseguirá por querella de parte



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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