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Código Penal Artículo 217 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Campeche
Artículo 217.

Los delitos previstos en el presente Capítulo serán perseguidos por querella de parte, salvo que los delitos se cometan mediante incendio, inundación o explosión



Estado de Campeche Artículo 217 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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