Código Penal Artículo 226 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 226.
Se impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento veinte a doscientos sesenta días de salario, al que, con el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor o de un incapaz, aunque dicha custodia no haya sido declarada, y sin fines de abuso o cualquier forma de explotación, lo entregue ilegítimamente a un tercero para su custodia a cambio de un beneficio económico.
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, la sanción será de ocho a dieciocho años de prisión y multa de ciento sesenta a cuatrocientos ochenta días de salario.
Si la entrega definitiva del menor o incapaz se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la sanción aplicable al que lo entrega y al que lo recibe, será de seis meses a dos años de prisión, pero si se acredita que quien recibió al menor o incapaz lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle beneficios propios, a quien lo entrega se le aplicará una mitad de la sanción y a quien lo recibe no se le impondrá sanción alguna.
Además de las sanciones señaladas, se podrá privar de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, en su caso, a quienes, cuando tengan el ejercicio de éstos, cometan los delitos a que se refiere el presente artículo
Estado de Campeche Artículo 226 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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