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Código Penal Artículo 276 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Campeche
Artículo 276.

Se impondrán de dos a cinco años de prisión, multa de cuatrocientos a setecientos días de salario y suspensión igual a la sanción de prisión para desempeñar cargo, comisión o empleo relacionado con su profesión, al médico que:

I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;

II. Sin autorización del paciente o de la persona que pueda legítimamente otorgarla ante la imposibilidad o incapacidad de aquél, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que, por su naturaleza, ponga en peligro la vida del enfermo o le cause la pérdida de un miembro u órgano o le afecte la integridad de una función vital.

En caso de reincidencia se impondrá sanción de inhabilitación de cargo, comisión o empleo relacionado con su profesión.



Estado de Campeche Artículo 276 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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