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Código Penal Artículo 310 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 310.

Se impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a mil cien Unidades de Medida y Actualización, al juez que:

I. Conozca de un negocio respecto del cual tenga impedimento legal;

II. Ejecute un acto o incurra en una omisión que produzca un daño o conceda a alguien una ventaja indebida;

III. Adquiera, por sí o por medio de otro, algún bien objeto del remate en cuyo procedimiento haya intervenido;

IV. Sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, admita o nombre un depositario, o le entregue a éste los bienes secuestrados;

V. Aproveche el poder, empleo, cargo o comisión para satisfacer indebidamente algún interés propio;

VI. Indebidamente haga conocer al demandado, con anticipación, la providencia de embargo decretada en su contra;

VII. Nombre síndico o interventor, en un concurso mercantil, a un deudor, pariente, abogado o ex abogado del sujeto en quiebra, a un pariente o amigo estrecho del servidor público, o a persona ligada con éste por algún negocio de interés común;

VIII. Dicte, por imprudencia o por motivos ilícitos, una sentencia contraria a las constancias de autos y que produzca daño en la persona, el honor, los intereses o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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