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Código Penal Artículo 46 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Campeche
Artículo 46.

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de las sanciones pecuniarias, se cubrirá de preferencia la reparación del daño a favor de la víctima y, en su caso, a prorrata entre los ofendidos.

Si la víctima o el ofendido renunciaren a la reparación, o no la hicieren efectiva en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de que cause ejecutoria la sentencia que otorgue dicha reparación, o no se encuentren identificados, el importe de ésta se aplicará al Estado a través del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche.

Los depósitos que garanticen la reparación del daño cuando se dé la garantía económica, se aplicarán como pago de aquélla y serán entregados a la víctima o al ofendido o a su legítimo representante, cuando el imputado se hubiese sustraído a la acción de la justicia.

Al mandarse hacer efectivos tales depósitos, se prevendrá a la autoridad ejecutora que conserve el importe a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, para que se haga su aplicación conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo



Estado de Campeche Artículo 46 Código Penal
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...387

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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