Código Penal Artículo 49 Estado de Campeche
Código Penal Campeche
Artículo 49.
El juzgador o la autoridad a quien le corresponda el cobro, en base al monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación del daño, los que en su conjunto no excederán de tres años, por lo que se podrá exigir garantía, si lo considera conveniente
Estado de Campeche Artículo 49 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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