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Código Penal Artículo 181 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 181.

A quien por cualquier medio, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho al consumo de bebidas embriagantes o sustancias tóxicas para que adquiera los hábitos del alcoholismo o la farmacodependencia, o a formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y de trescientos a mil días de multa.

Cuando de la práctica reiterada del activo, el pasivo del delito adquiera los hábitos del alcoholismo o la farmacodependencia, o forme parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada las penalidades podrán aumentarse hasta en un tanto más. 



Estado de Chihuahua Artículo 181 Código Penal
Artículo 1 ...180 180 bis 181 182 183 ...374

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