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Código Penal Artículo 223 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 223.

A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:

I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II. Prisión de seis meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

III. Prisión de tres a seis años y de doscientos cincuenta a setecientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

IV. Prisión de seis a doce años y de setecientos cincuenta a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.



Estado de Chihuahua Artículo 223 Código Penal
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