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Código Penal Artículo 232 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 232.

Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:

I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenece.

Il. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

lIl. Distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro. 



Estado de Chihuahua Artículo 232 Código Penal
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