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Código Penal Artículo 360 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 360.

Las penas a que se hace referencia en los artículos 358 y 359 de este Código, se incrementarán hasta en tres años más de prisión y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando los recursos forestales maderables o no maderables provengan de un área natural protegida o una reserva ecológica.

Así mismo, las penas previstas en los artículos 358 y 359 de este Código, se incrementarán hasta en diez años más de prisión y multa de hasta tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el responsable sea servidor público y tenga como obligación proteger el medio ambiente, o dentro de sus funciones se encuentren las de prevenir, investigar o sancionar al responsable de estos delitos.



Estado de Chihuahua Artículo 360 Código Penal
Artículo 1 ...358 359 360 360 bis 360 ter ...374

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