Imprimir

Código Penal Artículo 5 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Penal Chihuahua
Artículo 5. Principio de culpabilidad y proporcionalidad

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.

Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Toda pena y medida de seguridad deberán ser proporcionales al delito que sancione, al grado de culpabilidad del sujeto y al bien jurídico afectado. 



Estado de Chihuahua Artículo 5 Código Penal
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...374

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse