Código Penal Artículo 87 Estado de Chihuahua
Código Penal
Artículo 87. Requisitos de Permanencia
Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá:
I. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
II. Residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;
III. Desempeñar una ocupación lícita;
IV. Abstenerse de causar molestias al ofendido, a sus familiares o a cualquier interviniente en el juicio; y
V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.
VI. En su caso, someterse al tratamiento médico o psicológico que el Juez determine, en instituciones públicas o privadas, según sus circunstancias particulares
Estado de Chihuahua Artículo 87 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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