Código Penal Artículo 156 Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 156.
A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
Ciudad de México Artículo 156 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
Mi madre ya no debe estar sola hicimos un trato entre hermanos de cuidarla un día cada quien pero ahora tres de ellos ya no quieren apoyar se les puede obligar legalmente
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