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Código Penal Artículo 156 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 156.

A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.



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Los comentarios de los usuarios

Mi madre ya no debe estar sola hicimos un trato entre hermanos de cuidarla un día cada quien pero ahora tres de ellos ya no quieren apoyar se les puede obligar legalmente

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¿Quién tiene la obligación de cuidar a un adulto mayor?

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