Imprimir

Código Penal Artículo 156 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 156.

A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.



Ciudad de México Artículo 156 Código Penal
Artículo 1 ...154 155 156 157 157 bis ...365

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Mi madre ya no debe estar sola hicimos un trato entre hermanos de cuidarla un día cada quien pero ahora tres de ellos ya no quieren apoyar se les puede obligar legalmente

0   0

¿Quién tiene la obligación de cuidar a un adulto mayor?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse