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Código Penal Artículo 17 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 17. Delito instantáneo, continuo y continuado

El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y

III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal



Ciudad de México Artículo 17 Código Penal
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