Código Penal Artículo 172 Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 172.
Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad.
Si la sustracción tiene como propósito incorporar a la persona a círculos de corrupción de menores, la mendicidad o traficar con sus órganos, las penas se aumentarán en un tanto.
Ciudad de México Artículo 172 Código Penal
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