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Código Penal Artículo 273 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 273.

Se impondrán prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a quinientos días multa, al servidor público que:

I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, valores, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; o

II. Indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 267 de este Código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Cuando el monto o valor exceda de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, se impondrán prisión de cuatro a doce años y de quinientos a dos mil días multa.



Ciudad de México Artículo 273 Código Penal
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