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Código Penal Artículo 286 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 286.

Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan incólumes.

Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.



Ciudad de México Artículo 286 Código Penal
Artículo 1 ...284 285 286 286 bis 287 ...365

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