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Código Penal Artículo 310 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 310 bis.

Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, altere antecedentes, medios o datos de prueba y los presente en la audiencia intermedia o de debate, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error al órgano jurisdiccional o administrativo, con el fin que se señala en el artículo anterior, se le impondrá la sanción prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella, en los términos del artículo anterior.



Ciudad de México Artículo 310 bis Código Penal
Artículo 1 ...309 310 310 bis 311 312 ...365

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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


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