Código Penal Artículo 345 bis Ciudad de México
Código Penal Ciudad de México
Artículo 345 bis.
Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que derribe, tale, o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles.
Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes lugares, competencia del Distrito Federal:
I. En un área natural protegida;
II. En un área de valor ambiental;
III. En suelo de conservación;
IV. En una barranca; o
V. En un área verde en suelo urbano.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.
Ciudad de México Artículo 345 bis Código Penal
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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