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Código Penal Artículo 71 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Ciudad de México
Artículo 71. Fijación de la disminución o aumento de la pena

En los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres meses.

Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia.

En estos casos, el juzgador individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución.

En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este Código.

Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño ni la sanción económica.



Ciudad de México Artículo 71 Código Penal
Artículo 1 ...69 bis 70 71 71 bis 71 ter ...365

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