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Código Penal Artículo 188 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 188. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE TERRORISMO

Se aplicará de tres a veinticinco años de prisión y multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que resulten: A quienes en forma individual o colectiva, por medio de explosivos, sustancias tóxicas o armas de fuego; o por medio de incendio, inundación, o cualquier otro de extrema violencia; ejecuten actos contra las personas, las cosas o los servicios públicos que produzcan alarma, temor o terror en la población; o en un sector de ella; para así menoscabar la autoridad del estado o de cualquier municipio; o para presionarlos a que tomen una determinación.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 188 Código Penal
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