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Código Penal Artículo 261 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 261. PREVENCIÓN GENERAL CON RELACIÓN A TERMINOLOGÍA

Para los efectos de este título, se entiende por:

I. FUNCIONARIO ELECTORAL. Quienes desempeñen un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en los términos de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y de la Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

II. FUNCIONARIO PARTIDISTA. Los dirigentes de un partido político, sus candidatos y los ciudadanos a quienes los partidos políticos otorgan representación para actuar en el proceso electoral.

III. DOCUMENTOS PÚBLICOS ELECTORALES. Las actas de la jornada electoral, las de cómputo estatal, distrital y municipal y en general, los documentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, por los organismos electorales.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 261 Código Penal
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