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Código Penal Artículo 261 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Penal
Artículo 261. PREVENCIÓN GENERAL CON RELACIÓN A TERMINOLOGÍA

Para los efectos de este título, se entiende por:

I. FUNCIONARIO ELECTORAL. Quienes desempeñen un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en los términos de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y de la Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

II. FUNCIONARIO PARTIDISTA. Los dirigentes de un partido político, sus candidatos y los ciudadanos a quienes los partidos políticos otorgan representación para actuar en el proceso electoral.

III. DOCUMENTOS PÚBLICOS ELECTORALES. Las actas de la jornada electoral, las de cómputo estatal, distrital y municipal y en general, los documentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, por los organismos electorales.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 261 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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