Código Penal Artículo 265 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 265. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE AFECTACIÓN A LA CERTEZA DE LA ELECCIÓN
Se impondrá multa de veinte a ciento cincuenta veces el salario mínimo; o prisión de seis meses a tres años; a la persona que:
I. VOTO IRREGULAR. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos que exige la ley; o lo haga intencionalmente en una casilla distinta a la que le corresponde, salvo los casos previstos en el código electoral del estado.
II. VOTO MÚLTIPLE O COACCIÓN A VOTAR EN DETERMINADO SENTIDO. Vote más de una vez en la misma elección; suplante a otro para votar; u obligue a un tercero a votar por determinado candidato.
III. PROSELITISMO EN LUGARES DE VOTACIÓN. Haga proselitismo en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes.
IV. OBSTRUCCIÓN A LA INSTALACIÓN O CLAUSURA DE CASILLAS. Obstaculice o impida la instalación o clausura de las casillas; o interfiera alterando el desarrollo normal de sus actividades.
V. OBSTRUCCIÓN A LA EMISIÓN DEL VOTO O A FUNCIONES ELECTORALES. Impida a un tercero la emisión de su voto o el desempeño de sus funciones electorales.
VI. SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. Sustraiga boletas electorales, presente boletas electorales falsas, las altere o ejecute cualquier acto de lucro indebido con el manejo de las mismas.
VII. ESTADO DE EBRIEDAD O PORTACIÓN DE ARMAS. Se presente a una casilla electoral portando armas o en estado de ebriedad.
VIII. INTERCEPTACIÓN INDEBIDA DE CREDENCIALES DE ELECTOR. Contra la voluntad del elector o con engaño, recoja sin causa prevista por las disposiciones legales aplicables, credenciales de elector a los ciudadanos.
IX. INDUCCIÓN AL SOBORNO DE VOTOS. Solicite votos por paga.
X. INDUCCIÓN A LA DESPROTECCIÓN DEL SECRETO DEL VOTO. Propicie que dentro de las casillas, la instalación física de las urnas y deliberadamente no proteja el secreto del voto.
XI. COACCIÓN A LA REUNION Y TRASLADO DE VOTANTES. Obligue a la reunión y al traslado forzado de los electores a las casillas el día de la elección.
XII. COACCIÓN AL COMPROMISO DEL VOTO. Obligue a la declaración firmada del elector del sentido de su voto; o bien que comprometa el voto mediante amenaza.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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