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Código Penal Artículo 265 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 265. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE AFECTACIÓN A LA CERTEZA DE LA ELECCIÓN

Se impondrá multa de veinte a ciento cincuenta veces el salario mínimo; o prisión de seis meses a tres años; a la persona que:

I. VOTO IRREGULAR. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos que exige la ley; o lo haga intencionalmente en una casilla distinta a la que le corresponde, salvo los casos previstos en el código electoral del estado.

II. VOTO MÚLTIPLE O COACCIÓN A VOTAR EN DETERMINADO SENTIDO. Vote más de una vez en la misma elección; suplante a otro para votar; u obligue a un tercero a votar por determinado candidato.

III. PROSELITISMO EN LUGARES DE VOTACIÓN. Haga proselitismo en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes.

IV. OBSTRUCCIÓN A LA INSTALACIÓN O CLAUSURA DE CASILLAS. Obstaculice o impida la instalación o clausura de las casillas; o interfiera alterando el desarrollo normal de sus actividades.

V. OBSTRUCCIÓN A LA EMISIÓN DEL VOTO O A FUNCIONES ELECTORALES. Impida a un tercero la emisión de su voto o el desempeño de sus funciones electorales.

VI. SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. Sustraiga boletas electorales, presente boletas electorales falsas, las altere o ejecute cualquier acto de lucro indebido con el manejo de las mismas.

VII. ESTADO DE EBRIEDAD O PORTACIÓN DE ARMAS. Se presente a una casilla electoral portando armas o en estado de ebriedad.

VIII. INTERCEPTACIÓN INDEBIDA DE CREDENCIALES DE ELECTOR. Contra la voluntad del elector o con engaño, recoja sin causa prevista por las disposiciones legales aplicables, credenciales de elector a los ciudadanos.

IX. INDUCCIÓN AL SOBORNO DE VOTOS. Solicite votos por paga.

X. INDUCCIÓN A LA DESPROTECCIÓN DEL SECRETO DEL VOTO. Propicie que dentro de las casillas, la instalación física de las urnas y deliberadamente no proteja el secreto del voto.

XI. COACCIÓN A LA REUNION Y TRASLADO DE VOTANTES. Obligue a la reunión y al traslado forzado de los electores a las casillas el día de la elección.

XII. COACCIÓN AL COMPROMISO DEL VOTO. Obligue a la declaración firmada del elector del sentido de su voto; o bien que comprometa el voto mediante amenaza. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 265 Código Penal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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