Código Penal Artículo 280 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 280. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE CONDUCTAS PROHIBIDAS CON RELACIÓN A CIERTAS ARMAS
Se aplicará prisión de tres días a seis meses y multa:
I. COMERCIALIZACIÓN O PORTACIÓN. A quien fabrique, transmita o porte armas prohibidas.
II. ACOPIO. A quien sin un fin lícito, acopie armas prohibidas.
Son armas prohibidas: los puñales dagas y verdugillos; o los instrumentos con o sin filo y con punta sin uso laboral, domestico o deportivo; o los instrumentos con punta que se oculten disimulados en bastón u otros objetos; los boxers, manoplas, macanas y correas con balas, pesas o puntas.
Se aplicarán iguales penas: A quien porte cuchillo o navaja en lugar de reunión pública o privada con acceso al público, salvo que trabaje en ese lugar y los porte con tal objeto.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 280 Código Penal
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