Código Penal Artículo 280 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 280. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE CONDUCTAS PROHIBIDAS CON RELACIÓN A CIERTAS ARMAS
Se aplicará prisión de tres días a seis meses y multa:
I. COMERCIALIZACIÓN O PORTACIÓN. A quien fabrique, transmita o porte armas prohibidas.
II. ACOPIO. A quien sin un fin lícito, acopie armas prohibidas.
Son armas prohibidas: los puñales dagas y verdugillos; o los instrumentos con o sin filo y con punta sin uso laboral, domestico o deportivo; o los instrumentos con punta que se oculten disimulados en bastón u otros objetos; los boxers, manoplas, macanas y correas con balas, pesas o puntas.
Se aplicarán iguales penas: A quien porte cuchillo o navaja en lugar de reunión pública o privada con acceso al público, salvo que trabaje en ese lugar y los porte con tal objeto.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 280 Código Penal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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