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Código Penal Artículo 281 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Penal
Artículo 281. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE VENTA INDEBIDA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Se aplicará pena de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el lugar y tiempo donde se cometa el delito; el decomiso de los productos a que se refiere este artículo; la clausura del establecimiento y la cancelación del permiso, licencia o patente, si los hubiere:

I. VENTA SIN PERMISO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. A quien venda bebidas alcohólicas sin el permiso para ello de la autoridad competente.

II. VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENOR DE EDAD. A quien venda bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho años de edad.

III. VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS FUERA DE HORARIO. A quien venda bebidas alcohólicas fuera de los horarios que autorice la autoridad competente.

IV. PERMISIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS SIN AUTORIZACIÓN EN BAILE O FESTEJO CON FINES DE LUCRO. A quien con fines de lucro, destine o aproveche un local en forma ocasional, habitual o permanente para bailes o festejos y con motivo de ellos permita, consienta o no se oponga con acciones concretas al consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años de edad; o por cualquier persona cuando no haya el permiso para ello de la autoridad competente o después del horario que permita la autoridad competente.

La clausura del establecimiento o la cancelación del permiso, licencia o patente, sólo procederá si la autoridad competente no lo hizo antes o revocó la clausura o la cancelación.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 281 Código Penal
Artículo 1 ...280 bis 7 280 bis 8 281 281 bis 281 bis 1 ...445

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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