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Código Penal Artículo 3 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 3. Principio de interpretación garantista de la ley penal

La ley penal se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y con la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de sus derechos y garantías.

Los preceptos legales que describan hechos punibles y los que refieran otros presupuestos o elementos de punibilidad de la conducta como delito, se interpretarán según su sentido literal posible, que no sea absurdo, y en su caso, mediante un método contextual garantista con otros preceptos, cuyo resultado respete el texto del tipo penal de que se trate, o le dé un sentido racional al mismo si fuera ilógico, y sea acorde o al menos no se oponga a derechos humanos ni a garantías, sin que sean admisibles otras clases de interpretación que desplacen aquellos métodos en perjuicio de la persona imputada o sentenciada. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 3 Código Penal
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