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Código Penal Artículo 304 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 304. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE EMPLEO DE MENORES E INCAPACES EN CENTROS DE VICIO Y LUGARES DE RIESGO

Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa: A quien emplee o subcontrate a un menor de dieciocho años de edad o a persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, en cantina, taberna, bar o centro de vicio. Si los actos delictivos mencionados son cometidos por el propietario o titular de los derechos de operación del establecimiento, se aplicará también la suspensión del giro hasta por seis meses.

Igual sanción se impondrá a quien emplee o subcontrate a menores de dieciocho años o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, para la ejecución de trabajos que sean: contrarios a la moral o a las buenas costumbres, peligrosos, insalubres, subterráneos o submarinos, excesivos o riesgosos para su salud y sano desarrollo físico, así como los nocturnos que se ejecuten después de las veintidós horas en establecimientos no industriales.

Para los efectos de este Código se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años de edad que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro emolumento o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Si el sujeto pasivo es menor de dieciséis años de edad, la pena máxima de prisión será de seis años, además de la multa.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 304 Código Penal
Artículo 1 ...303 303 bis 304 305 306 ...445

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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