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Código Penal Artículo 304 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 304. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE EMPLEO DE MENORES E INCAPACES EN CENTROS DE VICIO Y LUGARES DE RIESGO

Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa: A quien emplee o subcontrate a un menor de dieciocho años de edad o a persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, en cantina, taberna, bar o centro de vicio. Si los actos delictivos mencionados son cometidos por el propietario o titular de los derechos de operación del establecimiento, se aplicará también la suspensión del giro hasta por seis meses.

Igual sanción se impondrá a quien emplee o subcontrate a menores de dieciocho años o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, para la ejecución de trabajos que sean: contrarios a la moral o a las buenas costumbres, peligrosos, insalubres, subterráneos o submarinos, excesivos o riesgosos para su salud y sano desarrollo físico, así como los nocturnos que se ejecuten después de las veintidós horas en establecimientos no industriales.

Para los efectos de este Código se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años de edad que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro emolumento o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Si el sujeto pasivo es menor de dieciséis años de edad, la pena máxima de prisión será de seis años, además de la multa.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 304 Código Penal
Artículo 1 ...303 303 bis 304 305 306 ...445

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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