Imprimir

Código Penal Artículo 361 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 361. ABORTO NO PUNIBLE

No se sancionará el aborto en cualquiera de los casos siguientes:

I. CULPA SIN PREVISIÓN DE LA MUJER. Cuando se cause por culpa sin previsión de la mujer embarazada.

II. VIOLACIÓN. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y se practique el aborto dentro de los noventa días siguientes a la concepción.

III. PELIGRO DE MUERTE DE LA MUJER EMBARAZADA. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto sea posible y la demora no aumente el peligro.

IV. ALTERACIONES GENÉTICAS O CONGÉNITAS GRAVES. Cuando se practique con el consentimiento de la madre y a juicio de un médico exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado que nazca un ser con deficiencias físicas o mentales graves.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 361 Código Penal
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse