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Código Penal Artículo 366 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 366. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA AGRAVADA DE CONTAGIO

Se aplicará prisión de dos a ocho años y multa: A quien padeciendo o portando el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y con conocimiento de ello, realice cualquier comportamiento adecuado para contagiar a otro. Si el contagio se produce, la pena será de cuatro a trece años de prisión y multa.

También será punible el contagio de este padecimiento, causado culposamente.

Además de la pena de prisión, se le aplicarán las medidas de seguridad que garanticen evitar el contagio de dicho padecimiento por el sujeto activo, comunicándolo a la autoridad de salud correspondiente para que ejecute esas medidas.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 366 Código Penal
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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