Código Penal Artículo 421 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 421. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE ABUSO DE CONFIANZA
Se aplicará prisión de tres días a seis años y multa: A quien con perjuicio de tercero y con animo de apropiación, disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le transmitió la tenencia y no el dominio y sin que su valor exceda de mil veces el salario mínimo.
(F. DE E., P.O. 10 DE AGOSTO DE 1999)
Si excede de esta cantidad, la prisión será de uno a ocho años y multa.
Si por falta o insuficiencia de prueba no se puede establecer el valor de la cosa, la pena máxima será de cinco años de prisión y multa.
En caso de que la tenencia de la cosa sea precaria, su disposición o uso indebido se considerará como robo o robo de uso, según el caso.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 421 Código Penal
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jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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