Código Penal Artículo 421 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 421. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE ABUSO DE CONFIANZA
Se aplicará prisión de tres días a seis años y multa: A quien con perjuicio de tercero y con animo de apropiación, disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual sólo se le transmitió la tenencia y no el dominio y sin que su valor exceda de mil veces el salario mínimo.
(F. DE E., P.O. 10 DE AGOSTO DE 1999)
Si excede de esta cantidad, la prisión será de uno a ocho años y multa.
Si por falta o insuficiencia de prueba no se puede establecer el valor de la cosa, la pena máxima será de cinco años de prisión y multa.
En caso de que la tenencia de la cosa sea precaria, su disposición o uso indebido se considerará como robo o robo de uso, según el caso.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 421 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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