Código Penal Artículo 82 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 82. Principio de proporcionalidad y delitos de penas alternas
En la imposición de las penas y medidas de seguridad, así como, en su caso, durante la ejecución de las mismas, se observará el principio de proporcionalidad, conforme a lo previsto en el artículo 9 y demás preceptos relativos de este código u otras leyes aplicables a aquéllas.
Cuando se trate de delitos que tengan señaladas penas alternas, el juez solo podrá atender a la que sea más restrictiva de derechos, si de la conducta delictuosa realizada, o del comportamiento previo o posterior del sujeto en relación a la misma, se infiere racionalmente un riesgo para la víctima, ofendido o terceras personas, de tal forma que sea ineludible imponer aquélla, porque la restante sería insuficiente para prevenir el riesgo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la pena alterna que el juez resuelva imponer es la de prisión, la misma no impedirá para que aquél conceda la condena condicional, si ésta es procedente, cuidando que las medidas de seguridad que complementen al sustitutivo de que se trate sean en principio aptas para los fines de protección aludidos en el párrafo anterior, sin perjuicio de modificarlas, sustituirlas o revocarlas si fuera necesario.
Respecto a la pena alterna que el juez resuelva imponer, el mismo se ajustará a las pautas legales que regulen la individualización y ejecución de aquélla.
En la aplicación de los sustitutivos penales el juzgador se ajustará a lo dispuesto en este código para la condena condicional.
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