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Código Penal Artículo 122 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Penal Colima
Artículo 122.

Son circunstancias atenuantes de la penalidad del delito de Homicidio y se sancionará de la siguiente forma:

I. Cuando el Homicidio sea cometido en riña se aplicarán:

 (REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

a) De siete a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización tratándose del provocador;

 (REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

b) De cuatro a doce años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, si es el provocado; y

 II. Cuando en la comisión de un homicidio intervinieren dos o más sujetos y realicen sobre otra u otras actos idóneos para privarlo de la vida y no constare quién o quiénes son los homicidas, a todos se les impondrán del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes al homicidio cometido según su respectiva modalidad.



Estado de Colima Artículo 122 Código Penal
Artículo 1 ...120 121 122 123 123 bis ...298

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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