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Código Penal Artículo 197 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código Penal
Artículo 197.

Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le impondrán:

(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

I. Trabajo en favor de la comunidad de treinta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización o no sea posible determinar su valor;

(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

II. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientas diez unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientas unidades de medida y actualización;

(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientas a cuatrocientas cincuenta unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta unidades de medida y actualización; y

(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

IV. Prisión de tres años a seis años y multa de cuatrocientas cincuenta a seiscientas unidades de medida y actualización, cuando el valor de lo dispuesto exceda de setecientos cincuenta unidades de medida y actualización.



Estado de Colima Artículo 197 Código Penal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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