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Código Penal Artículo 220 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/05/2024

Código Penal Colima
Artículo 220.

Al que sin consentimiento de la persona autorizada, empleando engaño o sin causa justificada se introduzca a una morada o a sus dependencias, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe de treinta a setenta unidades de medida y actualización.

Las mismas sanciones se aplicarán a quien permanezca en una morada o sus dependencias sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo, o a quien permanezca en un despacho profesional, oficina o consultorio sin la autorización de quien deba otorgarlo. 



Estado de Colima Artículo 220 Código Penal
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Come beneficiare di una Sovvenzione Non Rimborsabile da parte di Comitato Italiano per l'UNICEF Fondazione ETS…

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Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue cel . 5518163525


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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