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Código Penal Artículo 264 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Penal
Artículo 264.

A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;

II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o

III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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