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Código Penal Artículo 38 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 38. Trabajo a favor de la víctima u ofendido

Consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o empresas privadas conforme a los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, como trabajo obligatorio y tiene por objeto realizar el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido, se impondrá invariablemente como pena por cualquier delito en que se emita sentencia condenatoria, siempre que no se hubiere garantizado la reparación del daño en cualquier otra forma autorizada por la ley.

Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la pena de prisión, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos por este Código.

Se exceptúa de la aplicación de esta pena cuando se acredite mediante certificado médico que el trabajo representa un riesgo para la salud o la vida del sentenciado, o cuando este padezca una incapacidad tal que le impida prestar sus servicios, así como cuando la mujer se encuentre en estado de gravidez o sesenta días posteriores al parto, o tratándose de sentenciados de más de 65 años de edad, o cualquier otra circunstancia justificada que haga materialmente imposible la prestación del trabajo o el desarrollo de este pueda ocasionar serias consecuencias en la integridad o salud del sentenciado.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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