Código Penal Artículo 52 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 52. Exigibilidad de reparación del daño y sanción económica
Para los efectos de hacer efectiva la reparación del daño se atenderán las reglas generales establecidas para la pena de multa y las disposiciones que en esta materia establece el Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley de la materia en ejecución de penas.
Cuando sean varios los ofendidos y no resulte posible satisfacer los derechos de todos, se cubrirán proporcionalmente los daños. En todo caso, el afectado podrá optar en cualquier momento por el ejercicio de la acción civil correspondiente.
En los delitos cometidos por servidores públicos, la sanción económica consistirá en la aplicación de hasta tres tantos del lucro obtenido y de los daños causados.
Estado de Colima Artículo 52 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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