Código Penal Artículo 82 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 82. Error de tipo vencible, error de prohibición vencible y exceso en lascausas de justificación
En caso de que el error a que se refiere el inciso a) fracción VIII del artículo 31 de este Código sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo, siempre que el tipo penal acepte dicha forma de realización.
Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, se impondrá hasta una tercera parte de la pena o medida de seguridad señalada para el delito correspondiente.
A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 31 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito.
Estado de Colima Artículo 82 Código Penal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
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