Código Penal Artículo 97 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 97. Efectos y procedencia de la amnistía
La amnistía solamente puede ser concedida por el Poder Legislativo en caso de delitos contra la seguridad del Estado de este Código y los que sean consecuencia necesaria de éstos, cuando a juicio del Poder Legislativo lo exija la conveniencia pública.
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la disposición que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la acción y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos y en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.
El Poder Ejecutivo del Estado podrá conmutar las sanciones privativas de libertad impuestas por delitos contra la seguridad del Estado, en los términos establecidos en la ley en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad.
El Poder Ejecutivo del Estado podrá modificar alguna o algunas de las circunstancias de las sanciones privativas de la libertad, en los términos de la ley en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad citada en el párrafo anterior, cuando los condenados a cumplir aquéllas, acrediten plenamente que no pueden satisfacer la pena.
Estado de Colima Artículo 97 Código Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios