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Código Penal Artículo 97 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Penal
Artículo 97. Efectos y procedencia de la amnistía

La amnistía solamente puede ser concedida por el Poder Legislativo en caso de delitos contra la seguridad del Estado de este Código y los que sean consecuencia necesaria de éstos, cuando a juicio del Poder Legislativo lo exija la conveniencia pública.

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la disposición que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la acción y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos y en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.

El Poder Ejecutivo del Estado podrá conmutar las sanciones privativas de libertad impuestas por delitos contra la seguridad del Estado, en los términos establecidos en la ley en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad.

El Poder Ejecutivo del Estado podrá modificar alguna o algunas de las circunstancias de las sanciones privativas de la libertad, en los términos de la ley en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad citada en el párrafo anterior, cuando los condenados a cumplir aquéllas, acrediten plenamente que no pueden satisfacer la pena.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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