Código penal Artículo 125 Estado de Durango
Código Penal
Artículo 125. Suspensión de la prescripción
           El cómputo de la prescripción se suspenderá:
I. Durante el trámite de extradición internacional o con entidades federativas o el distrito federal;
II. Cuando se toma un criterio de oportunidad; por la suspensión del proceso a prueba; y por formas alternativas de justicia, cuando estas medidas no extingan la acción penal;
III. Por la declaración formal de que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder de un tiempo igual al de la prescripción de la acción; sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo; y,
IV. Cuando la realización de la audiencia de debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquella, según declaración que efectuará la autoridad judicial en resolución fundada.
Desaparecida la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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