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Código penal Artículo 162 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal Durango
Artículo 162.

A quien sin tener el carácter de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado o de tutela de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario.

A quien bajo los mismos supuestos del párrafo anterior los sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientos sesenta a mil ochenta días de salario.

 



Estado de Durango Artículo 162 Código penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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