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Código penal Artículo 185 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Durango
Artículo 185.

Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos cuatro días de salario, a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante o con el consentimiento de menor de edad o de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si del delito resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años de prisión y multa de trescientos sesenta a mil ocho días de salario



Estado de Durango Artículo 185 Código penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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