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Código penal Artículo 227 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 227.

A quien por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir, evitar localizar el destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de trescientos sesenta a mil ochenta días de salario.

Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa por servidores públicos; además, se impondrá a dichos servidores públicos, destitución o inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión de tres mese a diez años



Estado de Durango Artículo 227 Código penal
Artículo 1 ...225 226 227 228 228 bis ...416

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